Uno de los errores más comunes al configurar un programa de facturación es intentar poner el porcentaje de IVA en la ficha del cliente. Tiene lógica pensarlo así —al fin y al cabo, estás facturando a ese cliente—, pero la normativa española funciona de forma diferente: el tipo de IVA va asociado al producto o servicio que vendes, no a quién se lo vendes.

Lo que sí debes configurar en cada cliente es su régimen de impuesto: si aplica IVA con normalidad, está exento, tiene NIF intracomunitario o es una exportación. Eso determina si en sus facturas aparecerá IVA o no, independientemente del tipo impositivo del producto.

Los tipos impositivos de IVA en España

La Agencia Tributaria establece cuatro tipos de gravamen en el IVA. El tipo concreto lo determina la naturaleza del bien o servicio, no el cliente.

21% Tipo general

Es el tipo que se aplica a todo lo que no está expresamente incluido en los tipos reducidos. Si tienes dudas sobre qué tipo aplica a tu servicio, la respuesta casi siempre es el 21%.

  • Servicios profesionales: consultoría, asesoría, diseño, marketing, desarrollo de software…
  • Ropa y calzado (excepto ropa infantil)
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Bebidas alcohólicas
  • Vehículos (excepto los adaptados para personas con discapacidad)
  • Telecomunicaciones
  • Peluquería y estética
  • Alquiler de locales comerciales
10% Tipo reducido

Se aplica a bienes y servicios considerados de primera necesidad o de especial interés social, aunque no tan básicos como los del 4%.

  • Alimentos en general: carnes, pescados, embutidos, conservas, zumos… (salvo los del tipo 4% o 0%)
  • Agua apta para el consumo humano y riego
  • Medicamentos y productos sanitarios de uso veterinario
  • Transporte de viajeros y equipaje (AVE, autobús, taxi, avión…)
  • Servicios de hostelería, restauración y bares
  • Flores y plantas ornamentales vivas
  • Adquisición de vivienda nueva (primera transmisión)
  • Servicios prestados en instalaciones deportivas a personas físicas
  • Entradas a espectáculos culturales: teatro, cine, conciertos, exposiciones
  • Servicios de limpieza y recogida de residuos municipales
4% Tipo superreducido

Reservado a bienes de primera necesidad básica y a productos o servicios con especial protección social.

  • Libros, periódicos y revistas en papel (no los de contenido principalmente publicitario)
  • Medicamentos para uso humano
  • Productos ortoprotésicos: prótesis, órtesis, sillas de ruedas, muletas
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sus adaptaciones
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial
0% Tipo 0%

Introducido en 2023 para aliviar el coste de la cesta de la compra básica. A diferencia de la exención, el tipo 0% permite al vendedor deducir el IVA soportado.

  • Pan, harina panificable
  • Leche (natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT)
  • Quesos
  • Huevos
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales

Consejo práctico: Si no sabes con seguridad qué tipo aplica a un producto o servicio concreto, consulta el asistente virtual de IVA de la AEAT. Es gratuito y resuelve casos específicos al instante.


Lo que sí configuras en el cliente: el régimen de impuesto

Dicho lo anterior, lo que sí debes indicar en cada cliente de tu programa de facturación es cómo se comporta el impuesto cuando le facturas. Hay cuatro casos posibles:

Norma general

Aplica IVA

Es el caso habitual para la mayoría de clientes en España: empresas, autónomos y particulares residentes en territorio peninsular y Baleares. La factura incluirá IVA al tipo que corresponda al producto o servicio.

Exento

No aplica IVA — actividad exenta

Determinadas actividades están exentas de IVA por ley. Si tu actividad como vendedor está exenta, no repercutes IVA en ninguna de tus facturas, independientemente del cliente. Los principales casos de exención son:

  • Sector sanitario: servicios prestados por médicos, cirujanos, dentistas, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos, ópticos y demás profesionales sanitarios titulados. También los servicios de hospitalización y asistencia en clínicas y sanatorios.
  • Educación: enseñanza escolar y universitaria, formación profesional reglada y clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en planes de estudios oficiales.
  • Servicios sociales: servicios de asistencia social prestados por entidades de Derecho Público o entidades privadas de carácter social (residencias de mayores, centros de día, acogida de menores…).
  • Servicios financieros y de seguros: operaciones de crédito, depósitos bancarios, seguros y reaseguros.
  • Arrendamiento de vivienda: el alquiler de vivienda habitual (no el de locales o VUT) está exento de IVA.
  • Servicios postales: los servicios prestados por el operador postal universal (Correos) en el ámbito de su obligación de servicio universal.

En estos casos la factura debe indicar la base imponible y hacer referencia al artículo de la Ley del IVA que ampara la exención, pero no lleva cuota de IVA.

Intracomunitario

No aplica IVA — empresa de la UE con NIF intracomunitario

Cuando vendes bienes o servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea, la operación puede quedar exenta de IVA español siempre que se cumplan dos condiciones:

  • El cliente debe ser una empresa o profesional (no un particular).
  • El cliente debe disponer de un NIF intracomunitario válido (en España empieza por "ES", en Alemania por "DE", en Francia por "FR", etc.).

Antes de emitir la factura sin IVA, debes verificar que el NIF intracomunitario de tu cliente está activo. Puedes comprobarlo en el sistema VIES de la Comisión Europea. Si el NIF no aparece como válido, debes aplicar IVA español con normalidad.

Este tipo de operación se llama entrega intracomunitaria de bienes (si vendes bienes) o prestación intracomunitaria de servicios, y debe declararse en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Exportación

No aplica IVA — cliente fuera de la UE o en territorios especiales

Cuando facturas a un cliente en un país que no forma parte de la Unión Europea, la operación es una exportación y está exenta de IVA. No importa si el cliente tiene o no NIF intracomunitario; al no pertenecer a la UE, la operación siempre tributa a 0%.

Este caso también aplica cuando facturas a clientes ubicados en:

  • Canarias — tienen un régimen fiscal propio (IGIC) y se consideran territorio tercero a efectos de IVA.
  • Ceuta y Melilla — también quedan fuera del territorio de aplicación del IVA español.

Las exportaciones son exenciones plenas: aunque no cobres IVA al cliente, sí puedes deducir el IVA que hayas pagado en tus compras y gastos relacionados con esa venta. Es diferente a las exenciones limitadas, donde no tienes derecho a deducción.


Resumen rápido

El tipo de IVA (21%, 10%, 4%, 0%) lo determina el producto o servicio, y lo configuras en cada artículo o línea de tu catálogo.

El régimen de impuesto del cliente determina si esa factura llevará IVA o no:

Importante: Este artículo tiene carácter divulgativo. La normativa fiscal puede cambiar —especialmente los tipos reducidos y las medidas temporales—. Ante dudas concretas, consulta con un asesor fiscal o la propia AEAT.

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